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03/04/2020

CAFABO reclama por las recetas electrónicas de psicotrópicos en la Provincia de Buenos Aires

Se remite la nota enviada por el presidente de CAFABO, Sr. Julio Álvarez, al Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Daniel Gollan, respecto a las recetas electrónicas en esta provincia.


  Ciudad de Morón, 2 de abril de 2020

MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AT. DR. DANIEL GOLLAN

MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

S                 /                D

 

De mi mayor consideración

            Como Presidente de CAFABO (Cámara de Farmacias Bonaerense), me dirijo a Ud. para acercarle un tema de suma urgencia relacionado con el tratamiento de las recetas electrónicas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

            La Farmacia Argentina, al igual que nuestro país, atraviesa un momento muy particular frente a la pandemia del COVID-19. En este marco, cada decisión tomada a tiempo, y más aún relacionada a la salud, es de relevante importancia para la prevención y el cuidado de toda la población. En este sentido, el accionar eficaz de las farmacias, como parte de los servicios esenciales y dentro del Sistema de Salud, es fundamental para un ágil desempeño en la atención de los pacientes y el adecuado acceso a los medicamentos.

            Por todo ello, y tomando la Resolución 696/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, publicada en el Boletín Oficial el 31/3/20, es que solicito en nombre de las más de 200 farmacias representadas, que el Ministerio que Ud. lidera se expida con urgencia en relación a dicha Resolución. Transcribo el primer Artículo del mencionado texto:

ARTÍCULO 1º.- Autorícese con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta.

            Por otro lado, en su Artículo 10, se limita su aplicación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se invita a otras jurisdicciones del país para adherirse a esta Resolución. En consecuencia, esto le genera a las farmacias de la provincia constantes reclamos por parte de los pacientes que, enterados de lo que sucede en Capital Federal, exigen, con justa razón, las mismas condiciones en la atención.

            Por último, vuelvo a reiterar que es de suma urgencia que desde el Ministerio de Salud que Ud. dirige se oficialice una postura definida e incorporada a los canales legales, para que las farmacias de la provincia de Buenos Aires puedan operar con total legitimidad e igualdad respecto a las recetas electrónicas, en relación a aquellas que se encuentran en la Ciudad de Buenos Aires.

            Sin otro particular, lo saludo a Ud. con mi mayor consideración.

Sr. Julio Álvarez

Presidente - CAFABO


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SEDE
  • 25 de Mayo 624, Morón
  • Buenos Aires, Argentina.