NOTICIAS CAFABO

26/08/2020

ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 4540 DE AFIP

Estimados Asociados:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de poner en vuestro conocimiento la postura adoptada por la MESA COORDINADORA DE FARMACIAS DEL AMBA – integrada por ASOFAR, CAFASUR, CAF y CAFABO – en relación a la implementación de la RG 4540/2019.-

Al respecto, queremos comunicarles que hemos mantenido una reunión con el Espacio de Dialogo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la cual se expuso la problemática particular de las Farmacias para dar cumplimiento a la norma, dado que no puede relacionarse la emisión de la nota de crédito a un documento de venta particular.  Al respecto, la AFIP expuso que los comprobantes referidos pueden realizarse a través del sistema “Comprobantes en línea”, haciendo referencia al periodo por el cual se realiza la nota de crédito, dando así cumplimiento a la RG 4540.- Esta es la respuesta del Organismo con respecto a la emisión de las Notas de Crédito relacionadas con la bonificación que las Farmacias realizan a las Obras Sociales y Prepagas del sistema de salud.

Ahora bien, entendemos que las condiciones de mercado de nuestro sector son realmente particulares toda vez que se reciben otro tipo de Notas de Crédito de carácter comercial.

Tengamos en cuenta que la RG 4540 tiene como finalidad, no solo regularizar determinadas situaciones de distintos sectores que se llevan a cabo por usos y costumbres, sino también al Libro de IVA Digital y, posiblemente, a una pre liquidación del impuesto por parte del Fisco.

Teniendo en cuenta esta situación, entendemos que es momento de aplicar un criterio común que refleje la operatoria habitual y se condiga con la realidad diaria.  Bajo esta premisa, consideramos que sería conveniente un cambio de criterio con respecto de las Notas de Crédito emitidas por la Industria Farmacéutica, canalizadas a través de las Droguerías cuyo impacto se ve reflejado en el resumen que las mismas le entregan a las Farmacias.

En virtud a lo anterior, es dable entender que dicho instrumento NO es un medio de pago, sino que es un descuento comercial, motivo por el cual las Notas de Crédito cumplen con las disposiciones formales del Fisco y se ven reflejadas en el Libro IVA Compras de nuestras farmacias asociadas.

Ahora bien, si las farmacias no trasladan en la misma medida esas notas de crédito a las Obras Sociales y Prepagas del sistema de salud, el impacto en la disminución del costo de ventas incrementaría la base imponible en el Impuesto a las Ganancias, lo que no refleja la realidad de los hechos. 

Por lo expuesto, consideramos que las farmacias, al recibir las Notas de Recupero, deberían realizar a las Obras Sociales un comprobante similar, trasladando ese menor precio a la Seguridad Social.  Para dar cumplimiento a la RG 4540, las mismas deberán ser emitidas por el periodo de tiempo que corresponda y dentro de los 15 días de conocido el hecho que les dio origen. De esta manera, cada componente de la cadena, reflejaría en sus libros contables la realidad del circuito de comercialización.

Es importante aclarar, que lo descripto anteriormente no aplica para el caso de las Notas de Crédito Compensatorias de Pami, ya que, en este caso en particular, dicho documento solo compensa la rentabilidad de la farmacia.

Como consecuencia de lo explicado en la presente y dada la necesidad de dar cumplimiento con la RG4540, RECOMENDAMOS que a partir de la liquidación correspondiente a la segunda quincena del mes de agosto, y una vez recibida y conocido el monto de la Nota de Crédito de la Industria (Nota de Recupero de descuento de Obras Sociales), correspondientes a la misma quincena de agosto, las farmacias comiencen a realizar a la Seguridad Social las Notas de Crédito propias por el mismo monto recibido como aporte de la Industria, como así también las correspondientes a la bonificación que cada farmacia realiza a cada una de las Obras Sociales.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlos muy cordialmente.

CAF - CAFABO - ASOFAR - CAFASUR


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  • 25 de Mayo 624, Morón
  • Buenos Aires, Argentina.