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06/09/2018

CARTA DOCUMENTO A CILFA, CAEMe, COOPERALA

Morón, 06 de Septiembre de 2018
 

 

CIRCULAR NRO. 161/18

Estimados Asociados:

                             Remitimos informativo recibido, en el día de la fecha, de la FACAF.

 


INFORMATIVO NRO. 068/2018

 

Cdad. Aut. de Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018

 

         CARTA DOCUMENTO A CILFA, CAeME, COOPERALA

 

Transcribimos el texto de la Carta Documento enviada a la Industria con copia al Lic. Sergio Cassinotti.

Bs As 6 de Septiembre de 2018

“Los que suscriben, Dr Miguel Angel Lombardo, Dra Maria Isabel Reinoso y Sr Carlos Raúl Villagra, presidentes de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA Y ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES R.A., respectivamente, representantes de la dispensa farmacéutica para el convenio PAMI – industria, se dirigen a ud y por su intermedia ante quien corresponda, a los fines de que en un plazo único e improrrogable, indefectible de 72 hs de recibida la presente proceda a abonar las prestaciones aún adeudadas correspondientes al siguiente detalle. Primera y segunda quincena del mes de abril del año 2018 para el segmento ambulatorio, efectivo 1ª quincena de junio del año 2018 correspondiente al segmento ambulatorio 337, efectivo y cierre de la primera quincena del mes de junio del año 2018 en el segmento insulinas y APF y cierre correspondiente a la 2ª quincena de mayo y primera quincena de junio del año 2018 para el segmento tiras reactivas, conforme la establecido en las clausulas 35, 36 y 39 cc y ss del convenio PAMI – Industria T.O. 2017 – Res. 004-17, con más los intereses generados para aquellos períodos que han superado el tiempo estipulado en el convenio de marras para su cancelación.

    Que en base a lo expresado en el párrafo anterior también se le notifica que se recibirán los pagos a cuenta de la cancelación, procediendo a imputar los mismos de acuerdo al siguiente orden: gastos, intereses compensatorios, punitorios para por último imputar a la cancelación de la prestación correspondiente a los meses adeudados.

    Que para el hipotético e improbable caso que no proceda al pago en los plazos ut supra mencionado sin más se procederá a la retención de la prestación farmacéutica desde las 24 hs del día lunes 10 de septiembre de 2018 y hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones ut supra mencionadas, todo basado en la imposibilidad financiera y económica de efectuar la misma.

    Que esta parte advierte, dentro del marco del principio de la buena fe negocial que debe reinar en todo contrato, que se verán perjudicados los Sres afiliados al PAMi, no teniendo responsabilidad esta parte en tal circunstancia.

  Que también se deja constancia que esta misiva será comunicada por igual medio al Instituto – Pami -  a los fines de que tome conocimiento de los términos aquí vertidos a los fines de que tome recaudos que crea pertinente en función de la posible extensión de la corresponsabilidad contractual del mismo.

   Que a la espera de que reine la armonía y lo más beneficioso para el sector nos despedimos de ud con atenta consideración”

 

PRESIDENCIA

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SEDE
  • 25 de Mayo 624, Morón
  • Buenos Aires, Argentina.