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10/11/2017

CARTA DOCUMENTO DE CAFABO AL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-

EN EL DÍA DE LA FECHA SE HA ENVIADO UNA CARTA DOCUMENTO, COMO RESPUESTA DE CAFABO AL BOLETÍN ELECTRÓNICO DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. TITULADO: "Empresarios contra los derechos de los profesionales farmacéuticos". A CONTINUACIÓN TRANSCRIBIREMOS DICHO BOLETÍN, LUEGO NUESTRO COMUNICADO, AL QUE SE HACE REFERENCIA, Y POR ÚLTIMO LA CARTA DOCUMENTO PROPIAMENTE DICHA. 

La Plata, 6 de NOVIEMBRE de 2017

Empresarios contra los derechos
de los profesionales farmacéuticos

 

Estimados Colegas:

Es necesario informar como actúa cada organización respecto a nuestros derechos y nuestros reclamos.

En la CIRCULAR NRO. 161/17 de la Cámara de farmacias bonaerense (CAFABO), el presidente de la entidad, Sr. Julio Alvarez, comunicó a sus asociados los temas que se tocaron en la reunión mantenida con el Dr. Rafael Ventafridda, a cargo de la Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias, la Directora de Farmacias, Dra. Thelma Trotta y la Dra. Cecilia Pozzi, Coordinadora del Área de Salud, todas autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Además de proponer “aggiornar la farmacia a los tiempos actuales” en los mismos términos que utilizó la semana pasada un vocero de la cadena Farmacity para pedir un cambio en la legislación que les resulte favorable, el titular de CAFABO avanzó sobre un tema que nos resulta primordial: el honorario farmacéutico.

La cita que sigue es textual, se refiere a un: “...conflicto (...)a partir de que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, que antes solo ‘fijaba el honorario para los farmacéuticos pertenecientes a farmacias de Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales, que se instalaren en la Provincia’ según lo establecido en el Art.14 inc2, punto 2 de la ley 10606, desde hace un tiempo se aparta de lo establecido por la mencionada Ley y extiende la pretensión de fijar honorarios también para las farmacias privadas. Categoría esta no incluida en la Ley, por lo tanto, los salarios/honorarios se deben regir por los Convenios Colectivos mencionados ut supra. Esta cuestión plantea un gravísimo problema, dado que se generan situaciones de conflicto entre los profesionales y sus socios o empleadores dada la diferencia en los valores entre los Convenios Colectivos y lo que plantea el Colegio Farmacéuticos”.

Es claro que CAFABO defenderá los intereses de sus asociados en contra de los derechos farmacéuticos y no duda en acudir a las autoridades sanitarias y oponerse a las actualizaciones de honorarios profesionales que propone nuestro Colegio, algo que ya sucedió a comienzos de 2017, demorando la firma de la actualización correspondiente.

Esta cámara empresarial pretende revocar el derecho de nuestro Colegio para establecer un honorario digno para todos los colegas que ejercen en oficinas de farmacias, privadas y sindicales.

La minuta elevada a las autoridades también realiza peticiones para flexibilizar los controles, el petitorio y desnaturaliza a la farmacia como centro sanitario de dispensa exclusiva de medicamentos, para llevarla al modelo de farmacia polishoping que pretende imponer Farmacity en nuestra provincia.

El Presidente de CAFABO, en consonancia con Farmacity, mantiene un lobby empresarial para restringir nuestra independencia profesional y la fuerza gremial de nuestras instituciones.

 

Para mayor información y consultas, puede escribir a: asuntoslaborales@colfarma.org.ar

 

Farm. María Verónica Mobilia

Coordinadora

Comisión de Asuntos Laborales

Te: 0221-4290900 int. 330 

asuntoslaborales@colfarma.org.ar


 

CIRCULAR NRO. 161/17

 

CAFABO EN EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

Estimados asociados:

                            Deseamos poner en vuestro conocimiento la reunión mantenida en el día de ayer en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires con el Dr. Rafael Ventafridda, a cargo de la Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias, de la cual, entre otras dependencias a su cargo, se encuentra la Dirección de Farmacias.

El motivo de la reunión, en la cual se encontraba presente la nueva Directora de Farmacias, Dra. Thelma Trotta y la Dra. Cecilia Pozzi, Coordinadora del Área de Salud, fue la de presentarnos ante las actuales autoridades y al mismo tiempo hacer un repaso de todos los temas que nuestra Cámara ha planteado ante la Gobernación, el Ministerio de Salud y la Dirección de Farmacias relacionados con las farmacias de nuestra provincia.

Aprovechando la oportunidad y la excelente predisposición demostrada por los funcionarios presentes, también se planteó la necesidad de realizar modificaciones en el actual petitorio de farmacias de acuerdo a lo reglado por la Ley 10.606. De igual manera expresamos nuestro deseo de aggiornar la farmacia a los tiempos actuales, permitiéndole la comercialización de productos que la actual reglamentación no prevé y que están vinculados a la salud de la población.

También se hizo mención a la cantidad de productos farmacéuticos que, por diversas cuestiones, se perdieron de dispensar en las farmacias; como así también se abordó el tema de las nuevas tendencias que aparecen en el mercado respecto a hacer entregas directas al paciente por parte de Laboratorios y Droguerías, lo cual perjudica notablemente al sector farmacéutico.

La reunión se realizó en un clima distendido y se pudo comprobar, a lo largo de las dos horas cuarenta y cinco minutos que duró la misma, el interés de las autoridades provinciales por los temas planteados, quienes nos convocaron a realizar un trabajo en conjunto entre todas las partes intervinientes para dar solución a los temas pendientes y analizar a fondo todo lo relacionado a la modernización de la farmacia, apuntando a mejorar las prestaciones de salud hacia la población.

A continuación, transcribimos el texto de lo presentado:

                                                        

Morón, Prov. de Buenos Aires 26 de octubre de 2017

Sres. Ministerio de Salud

De la Provincia de Buenos Aires.

At. Sr. Ministro

Dr. Andrés Scarsi

S              /           D

 

De nuestra mayor consideración:

                                               Nos dirigimos al Sr. Ministro a efectos de ponerlo en conocimiento de una serie de cuestiones que detallamos al pie de la presente, en cumplimiento de nuestra obligación como Cámara empresaria que nuclea en su seno a una muy importante cantidad de farmacias.

Le Detallamos las presentaciones efectuadas por nuestra Cámara ante diferentes organismos de la administración provincial.

Como asimismo, con el convencimiento que se hace necesario actualizar la reglamentación de algunos temas que, por el transcurso del tiempo, la tecnología y las nuevas necesidades de la población es imperioso contemplar para permitir que nuestras farmacias se modernicen y brinden un servicio actualizado a nuestra población, le presentamos un detalle de los temas que nos interesaría, trabajar junto a ustedes en beneficio de las farmacias y por ende para la población, atento la función importante que tienen las farmacias para la salud de nuestros habitantes.

                                               Los temas que consideramos necesario poner en vuestro conocimiento son los siguientes:

  • HONORARIO FARMACÉUTICO: Desde hace ya tiempo, se ha generado un problema con relación a las remuneraciones de los Farmacéuticos que trabajan en las farmacias privadas, sean estos Directores Técnicos, Auxiliares o simplemente farmacéuticos, toda vez que sus salarios/honorarios para las farmacias privadas son fijados por los Convenios Colectivos de Trabajo 414/05 firmado entre las Cámaras y la ADEF (Asociación de Empleados de Farmacias) para el conurbano Bonaerense, y/o el Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 firmado con la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias (FATFA) para todo el resto de la Provincia. 

El conflicto queda planteado a partir de que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, que antes solo “fijaba el honorario para los farmacéuticos pertenecientes a farmacias de Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales, que se instalaren en la Provincia” según lo establecido en el Art.14 inc2, punto 2 de la ley 10606, desde hace un tiempo se aparta de lo establecido por la mencionada Ley y extiende la pretensión de fijar honorarios también para las farmacias privadas. Categoría esta no incluida en la Ley, por lo tanto, los salarios/honorarios se deben regir por los Convenios Colectivos mencionados ut supra. Esta cuestión plantea un gravísimo problema, dado que se generan situaciones de conflicto entre los profesionales y sus socios o empleadores dada la diferencia en los valores entre los Convenios Colectivos y lo que plantea el Colegio Farmacéuticos.

  • PODER DE POLICIA EN MANOS DEL ESTADO PROVINCIAL:  Oportunamente hemos dejado una Nota en el Ministerio de Salud, solicitando que se nos informe quienes son los inspectores encargados de la Fiscalización de las Farmacias de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de saber que no se este alterando el poder de policía que es exclusivo del Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Farmacia, en resguardo de las farmacias, y la autonomía del Ministerio de Salud.

 

  • Ley 6682 Art. 18: Otra de nuestras inquietudes se refiere a la obligación de la presentación del artículo 18 de la ley 6682, que se refiere exclusivamente a la constancia de la acreditación de que el Director técnico tenga su matrícula paga. Pero el Colegio de Farmacéuticos, ha establecido como requisito para expedir dicho certificado, que debe presentarse con dicho pedido la nota que se presentara en la dirección de farmacia, conociendo antes que el ministerio el trámite que se efectuara ante la dirección de farmacias, este requerimiento nos parece extemporáneo y consideramos que es inapropiado.

 

  • REVOCATORIA DECRETO 2162 FIRMADO POR DANIEL SCIOLI EL 6/12/2015: hemos presentado un recurso contra el decreto firmado por el anterior Gobernador, que en su análisis, estaba alterando la ley 10606.-

 

SOBRE LO QUE NOS INTERESARIA TRABAJAR EN CONJUNTO:

  • AMPLIACIÓN DE RUBROS: Atento a la evolución en el tema de medicamentos y la importancia del funcionamiento de las Farmacias, en la actualidad se hace necesario ampliar los rubros que se permiten comercializar en las mismas, entre ellos: venta de alimentos para Celiacos, para Diabéticos.

Nuestra Cámara considera necesario ampliar los rubros que pueden expenderse en la farmacia basándonos para ello en dos cuestiones básicas a tener en cuenta:

1º Las farmacias siguen perdiendo la exclusividad de venta de productos que históricamente se vendían en ellas y hoy por diversos motivos son vendidos por fuera de las mismas.

2º Los requerimientos de la población en cuanto a que todo aquello que tenga que ver con la compra de productos relacionados con la salud, lo relaciona con la farmacia y acude a la misma en busca de ellos.

Productos que se deberían vender en farmacias y que hoy no están autorizados:

 

  • Alimentos:

Aquellos descriptos en el capítulo XVII del Código Alimentario Argentino (Alimentos de régimen o dietéticos) clasificados en el art 1339 del presente código:

a) Alimentos para satisfacer necesidades alimentarias específicas de determinados grupos de  personas sanas:      

                                   — Alimentos para lactantes y niños de corta edad.

                                   —Alimentos fortificados.

                                   — Alimentos que proporcionan por adición, nutrientes esenciales.

                                   — Alimentos en los que se han restaurado nutrientes perdidos en el proceso de                                                               elaboración.

                                   — Alimentos adicionados con fibra.

 b) Alimentos para satisfacer necesidades alimentarias de personas que presentan estados 

      fisiológicos particulares:

                                       — Alimentos modificados en su valor energético.

                                       — Alimentos modificados en su composición glucídica.

                                       — Alimentos modificados en su composición proteica.

                                       — Alimentos modificados en su composición lipídica.

                                       — Alimentos modificados en su composición mineral.

                                       — Alimentos de bajo contenido de sodio.

                                       — Alimentos libres de gluten.

c) ‘Alimentos enriquecidos’.

d) ‘Suplementos dietarios’.

e) ‘Alimentos con propóleos’

                                                                                                             

  • Productos domisanitarios:

Entiéndase a los mismos como a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados,  con el fin de prevenir enfermedades o que garanticen la salud de la población Ej.: Repelentes, insecticidas, aguas lavandinas, aguas lavandinas aditivadas, desinfectantes de superficies (venta libre y profesional), desinfectantes para aguas de consumo

  • Productos de Ortopedia prescriptos por el Médico especialista y/o aquellos que No necesiten del técnico ortopedista para su uso, Ej.: -Productos para la ayuda de la Movilidad (muletas, andadores, trípodes, sillas de ruedas). -Almohadones, respaldos, productos para comodidad y protección anti escaras
  • Artículos de Neoprene para inmovilización y/o recuperación de miembros superiores e inferiores Ej.: botas, tobilleras, rodilleras, musleras, inmovilizador de miembros superiores e inferiores, fajas, medias terapéuticas, etc...
  • Productos para podología, manicura y cuidado de los pies.
  • Respecto a productos cosméticos: Exclusividad para las farmacias de todos aquellos productos controlados por ANMAT que tengan como requisito técnico para su aprobación cumplir con los siguientes test: Test de Irritación dérmica primaria, Irritación ocular, determinación de FPS (factor de protección solar), determinación de factor de protección UVA y/o ensayo de evaluación de foto toxicidad, Ej.:
  •             -Cosméticos para Bebes o niños (jabón, productos capilares, perfumes, protectores solares)
  •             - Desodorantes íntimos
  •             -Jabones íntimos
  •             -Protectores labiales con o sin FPS
  •             -Protectores solares
  •             -Bronceador (con o sin FPS declarado)

 

  • ADAPTACIÓN DEL PETITORIO DE FARMACIA A LA ACTUALIDAD: entre otros, la necesidad de establecer que las farmacias que no realizan preparados de fórmulas magistrales, no se les exija en forma obligatoria contar con un lugar destinado a laboratorio, como asimismo no se les exijan las drogas pertinentes para tal fin, ya que dichas drogas se vencen sin ser utilizadas, y en cuanto al espacio, el mismo se encuentra desaprovechado dado que al no funcionar el laboratorio como tal, tampoco puede ser utilizada esa superficie para otro destino, ya que ante una inspección, de hacerlo, la farmacia sería pasible de una sanción. 

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlo muy atentamente.

 

                                                                                                                                                                                                                      Sr. Julio Álvarez

                                                                                                           Presidente CAFABO


 

CARTA DOCUMENTO

 

CIRCULAR NRO. 166/17

 

A nuestras farmacias asociadas y a todas las farmacias de la Provincia de Buenos Aires:

 

EN EL DÍA DE LA FECHA SE HA ENVIADO EL SIGUIENTE TEXTO EN CARTA DOCUMENTO, COMO RESPUESTA DE CAFABO AL BOLETIN ELECTRONICO DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS. TITULADO:

Empresarios contra los derechos
de los profesionales farmacéuticos

En mi carácter de Presidente de la Cámara de Farmacias Bonaerense y en representación de la Comisión Directiva que integra la Cámara y en razón de haber recibido con mucha indignación un comunicado del Colegio de Farmacéuticos de la Prov. de Bs. As, donde impunemente se vertieron infamias, imprecisiones y tergiversaciones respecto a la postura de nuestra Cámara frente al tema Farmacity y a otros, con la clara y maliciosa intención de generar una postura adversa entre los profesionales y nuestra entidad. Cuando más unidos tenemos que trabajar en beneficio de los intereses de nuestras farmacias y ganar fuerza para que se respeten las leyes vigentes, este tipo de maniobras políticas arteras debilitan cualquier accionar en defensa de nuestros representados.

Controversial y hasta ridículo sería que esta entidad trabaje en “contra de los derechos de los profesionales farmacéuticos”, como lo afirma el título del comunicado,cuando el seno de su Comisión Directiva se encuentra conformado por varios de ellos. De ninguna manera podemos tolerar semejante blasfemia cuando nuestros asociados comprueban día a día, a través de nuestras acciones, el respeto y la defensa que llevamos a cabo de todos los derechos pertenecientes al sector.

En cuanto a la postura de CAFABO respecto a la entrada o no de la cadena Farmacity, debemos decir que quien ejerce la Tesorería de vuestro Colegio (en aquella oportunidad Presidente del Colegio de Farmacéutico de Morón) ha sido testigo presencial de una reunión mantenida con dos profesionales farmacéuticos de la cadena en cuestión, en la cual se dejó perfectamente en claro nuestra más terminante decisión de impedir que la citada empresa ingrese a la provincia. No obstante, si se desea más información, tengan a bien leer en la revista APERTURA de Octubre del presente año, una nota en la que le hacen un reportaje al actual CEO de la Sociedad Anónima, Sr. Sebastián Miranda, donde también se incluyen declaraciones del presidente de CAFABO, Sr. Julio Álvarez. Transcribimos parte de la misma:

“Julio Álvarez, presidente de la Cámara de Farmacias Bonaerense (CAFABO), considera que se debe mantener la política sanitaria de la Provincia y la negativa para la operación de la cadena. La polémica está abierta. Según Álvarez, Farmacity canibalizaría a la competencia por ser una empresa de mayor envergadura, que tiene una capacidad de reconversión que las farmacias barriales no tienen.” “La rentabilidad final de las farmacias en el conurbano es de menos del 4 por ciento y con esa cifra no se puede invertir”, argumenta el representante de la Cámara.

Por lo antes expuesto, definimos vuestra insinuación como maliciosa, toda vez que se pretende confundir a las farmacias de la provincia, asignándonos posiciones diametralmente opuestas a nuestro pensamiento y acción.

Respecto a lo expresado por el Colegio de Farmacéuticos en la nota referenciada cuyo texto dice:

 “Es claro que CAFABO defenderá los intereses de sus asociados en contra de los derechos farmacéuticos y no duda en acudir a las autoridades sanitarias y oponerse a las actualizaciones de honorarios profesionales que propone nuestro Colegio, algo que ya sucedió a comienzos de 2017, demorando la firma de la actualización correspondiente.”

“Esta cámara empresarial pretende revocar el derecho de nuestro Colegio para establecer un honorario digno para todos los colegas que ejercen en oficinas de farmacias, privadas y sindicales”.

Esta Cámara considera que, lo antes dicho, es totalmente ajeno a la realidad, ya que es el Colegio el único que pretende alterar la ley 10606, art. 14, inc.e), punto 2, donde expresamente se establece lo siguiente:

Cuando la propiedad es:

Inc. e)De las Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados, las que deberán reunir los siguientes requisitos:

Punto 2) Que se obliguen a mantener la dirección técnica efectiva personal de un farmacéutico y lo establecido en el artículo 24º de la Ley 10.606, cuyas condiciones de trabajo y remuneración mínima se fijarán por el Colegio de Farmacéuticos.

Esto es lo que fija la ley actual. Por lo que CAFABO, en defensa de los intereses de sus asociados, muchos de los cuales son farmacéuticos, vela por el cumplimiento de la ley de manera estricta, a fin de evitar el conflicto que  genera el Colegio con su posición, entre las partes.

Dicha postura entra en contradicción con las resoluciones de las mesas paritarias conformadas por los dos sindicatos que actúan en la provincia de Buenos Aires. Una de las negociaciones las lleva adelante ADEF (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05) en la cual intervienen dos farmacéuticos en representación de sus pares designados por el Sindicato, en la mesa de paritarias, y otra es la mesa de paritaria integrada por FATFA (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13) en cuyo caso, quien se sienta en la mesa de negociación, en representación de los farmacéuticos, son dirigentes de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA), entidad cuya presidenta es la misma persona que preside el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. De esta forma queda más que evidente la incongruencia en las acciones del Colegio de la Provincia que pretende transformarse en juez y parte en el tema, adoptando medidas unilaterales y arbitrarias, apartándose de la letra de la ley y desconociendo los convenios laborales donde los profesionales se encuentran perfectamente representados.

Cabe aclarar que el Convenio de Trabajo Nª 659/13 es de alcance nacional, no presentándose, en ninguna otra Provincia, la pretensión esgrimida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires. Es también de destacar que los honorarios o sueldos para ambos Sindicatos es el mismo.

Por todo ello, y en respuesta a otra infamia referida a las actualizaciones salariales nos preguntamos:

¿Somos nosotros los que demoramos las actualizaciones de los honorarios farmacéuticos o es el Colegio que pretende unilateralmente que la actual Gobernadora haga caso omiso a lo establecido en la Ley y lo pactado en las dos Comisiones Paritarias, donde participan los profesionales farmacéuticos?

CAFABO es una entidad respetuosa de la ley, y si se pretendiera incumplir con la misma, nos haremos presentes donde sea necesario y pertinente, como ya lo hemos hecho en infinidad de oportunidades ante el Ministerio de Salud de la provincia de Bs. As., como así también ante el Honorable Senado de la Provincia de Bs. As. presentando nuestro trabajo de legislación comparada y profundo análisis, logrando frenar la descabellada reforma a la ley 11405 de medicamentos, que impulsaba el Colegio de la provincia el pasado año, el cual  afectaba los derechos farmacéuticos.

En lo referente a que nuestra Cámara realizó peticiones para flexibilizar los controles a las farmacias, nada más falaz que lo publicado. En ningún momento nuestra entidad ha solicitado o pedirá que se relajen los controles al sector, todo lo contrario. Lo que realmente molesta a los verdaderos intereses del Colegio, es que somos los únicos que hacemos visible, ante las autoridades correspondientes, que el Poder de Policía, debe ser ejercido por el Estado Provincial, como lo indica la ley, y no puede delegarse esa responsabilidad a entidad alguna, como ocurre actualmente, donde los inspectores actuantes son pagados por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As.

Respecto a vuestra inquietud sobre “aggiornar” a las farmacias a los nuevos tiempos, les transcribimos lo expresado en la nota entregada a las autoridades del Ministerio de Salud:

ADAPTACIÓN DEL PETITORIO DE FARMACIA A LA ACTUALIDAD: entre otros, la necesidad de establecer que las farmacias que no realizan preparados de fórmulas magistrales, no se les exija en forma obligatoria contar con un lugar destinado a laboratorio, como asimismo no se les exijan las drogas pertinentes para tal fin, ya que dichas drogas se vencen sin ser utilizadas, y en cuanto al espacio, el mismo se encuentra desaprovechado dado que al no funcionar el laboratorio como tal, tampoco puede ser utilizada esa superficie para otro destino, ya que ante una inspección, de hacerlo, la farmacia sería pasible de una sanción. 

Creemos que queda claro lo planteado respecto a este tema, tratándose de una necesidad relevada a partir de los pedidos de gran cantidad de farmacias asociadas.

Que Uds. pretendan seguir defendiendo a la farmacia de comienzos del siglo XX, restringiendo la posibilidad de que puedan expenderse en las mismas otros productos para la salud, más allá de los medicamentos; sin realizar además ninguna acción para evitar el permanente drenaje de productos farmacéuticos de las farmacias, canalizados ahora por los propios laboratorios, por droguerías, por Prepagas y Obras Sociales, no les da derecho a intentar difamarnos ante los profesionales con quienes mantenemos una excelente relación y son parte fundacional de esta casa. Nuestra visión es integradora, democrática, responsable, coherente, nada tiene que ver con la idea de “polishoping” que intentan instaurar. Todo en su justa medida y siempre en defensa de las funciones y responsabilidades de los farmacéuticos en relación a los medicamentos, valorando por sobre todas las cosas su profesión.

Las actitudes restrictivas e inflexibles caducan en el tiempo inexora-blemente, la historia es un cúmulo de antecedentes al respecto. Y quien detente esta actitud no solo se perjudica a sí mismo, sino que condena al mismo tiempo a todos los que le han otorgado, de buena fe, su representación.

Lamentamos realmente la falta de veracidad en todas y cada una de vuestras afirmaciones, nos hubiera gustado conocer de Uds. ideas superadoras que tiendan a mejorar la situación actual de muchas farmacias, que sabemos, la están pasando muy mal.

Pensar en el futuro es una obligación de todo buen dirigente, escudarse irresponsablemente en el pasado, es el principio del fin para nuestras farmacias.

Por todo lo expuesto solicitamos que vuestra Entidad se rectifique de sus dichos, sin perjuicio de lo cual, los convocamos a sentarnos en una mesa de dialogo a fin de analizar los temas que tenemos en común y siempre en defensa de los intereses de las farmacias.

Sin más los saludo atentamente.

                                                           Julio Álvarez

                                                                Presidente CAFABO

 

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SEDE
  • 25 de Mayo 624, Morón
  • Buenos Aires, Argentina.