CIRCULAR NRO. 109.22 - OSDEPYM
CIRCULAR NRO. 109/22
Estimados Asociados:
Por medio de la presente, tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de poner en vuestro conocimiento las siguientes novedades, a saber:
OBRA SOCIAL OSDEPYM: ACLARACIÓN NORMA
Estimados, buenos días, les comentamos ciertas cuestiones respecto de los tipos de recetarios y sus respectivas autorizaciones.
Para que sean consideras recetas de PMI deben venir con la leyenda PLAN MATERNO INFANTIL o su abreviación PMI (puede estar como sello – pre impresa o escrita en forma manual) + la AUTORIZACION de la OBRA SOCIAL, en estos casos deben validarse como plan PMI.
En caso de que solo físicamente este la receta + la autorización, se toma como una AUTORIZACION y deben validarse como plan AUTORIZACIONES (estas pueden ser de distintos descuentos, según lo aclarado en la propia autorización), en caso de que no esté aclarado, va con el descuento del plan del afiliado.
En los casos de que solo este la receta se valida como plan AMBULATORIO.
Hacemos estas aclaraciones porque recibimos reclamos de la obra social donde las farmacias están rechazando la atención de los recetarios, según nos informan, más particularmente los de PMI porque o esta abreviado el plan o porque no lo dice.
Rogamos tomar debida nota de todo lo expuesto a fin de evitar posteriores inconvenientes.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludar a Uds. muy cordialmente.
COMISIÓN DIRECTIVA
CAFABO