NOTICIAS CAFABO

29/11/2022

CIRCULAR NRO. 161.22 - OSMATA

Estimados Asociados:

Por medio de la presente, tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de poner en vuestro conocimiento las siguientes novedades, a saber:

 

OBRA SOCIAL OSMATA: NORMAS DE ATENCION / RECORDATORIO

 

Por medio del presente les enviamos el siguiente texto que corresponde a una notificación remitida por OSMATA:

“Si bien sigue vigente, les recuerdo que solo van sin recetas los del PLAN CRÓNICO (70-100%) y PLAN INSULINAS (100%), hasta ahora no se debitaron las presentaciones sin recetas del 50%, pero NO podemos aceptarlas más, por tal motivo pido por favor que se lo recuerden a las farmacias adheridas.”


OSMATA

NORMAS OPERATIVAS COVID
 

               Por razones de público conocimiento, con el objetivo de evitar la circulación y el cúmulo de gente, para poder brindar una atención farmacéutica a los afiliados de O.S.M.A.T.A., es que armamos estas modificaciones de normas operativas en conjunto con el Comité de Crisis de O.S.M.A.T.A.

Las normas operativas son las siguientes:

En relación a la vigencia de las recetas, este se extiende de 30 días en la norma operativa original a 90 días corridos de todas las recetas físicas. Ya sea que hayan sido realizadas antes de la fecha de la declaración de la cuarentena o no.

En relación a las denominadas recetas digitales, O.S.M.A.T.A. modifica sus normas para trabajar acorde a la Resolución 696/2020, pudiendo la farmacia aceptar recetas en formato de copia, o entregada por cualquier medio telemático (fax) o digital (mail, Whatsapp, etc).  Dicha normativa de recetas está destinada a la prescripción de medicamentos ambulatorios y medicamentos con receta archivada (ya sea que sean se entreguen como ambulatorios o bajo alguna cronicidad)
En relación a la dispensa de medicamentos Crónicos (con cobertura por la Obra Social al 70% y al 100%) y el plan de insulinas (100%), la entrega de estos medicamentos puede realizarse sin receta.

Los afiliados deben presentarse con credencial de la obra social o D.N.I. y la farmacia debe validar los medicamentos pedidos. Si el validador da por aprobada la cobertura de Cronicidad, el medicamento debe ser entregado. Los familiares del afiliado también pueden presentarse a dispensar estos medicamentos exhibiendo el carnet o D.N.I. del afiliado. Si los afiliados tienen recetas digitales al presentarse en la farmacia, la misma puede utilizarlas, pero la presentación no es obligatoria para la dispensa de esta medicación. Para poder presentar estas validaciones a la Obra Social, las farmacias deben imprimir el comprobante de validación o utilizar el ticket para cumplir con las formalidades que originalmente se hacen sobre la receta (firma del afiliado o familiar en conformidad, troqueles de lo entregado, etc.). No se realizarán débitos sobre todo los que normalmente están relacionados con la receta en los medicamentos de este plan mientras esté en vigencia esta norma.
Estas modificaciones están en vigencia inmediatamente y durarán hasta nuevo aviso. Se deja adjunto la reglamentación de la prescripción de las recetas digitales para que lo hagan llegar a las farmacias. Necesitamos que estas modificaciones las hagan llegar a las farmacias que corresponden a cada una de sus entidades de manera urgente para poder garantizar la atención a nuestros afiliados. También necesitamos que ante cualquier inconveniente que pueda tener cualquier farmacia nos informen inmediatamente por vía suya o directamente para poder solucionar el problema.
Como complemento a la disposición de trabajo de las dispensas de patologías crónicas (Cobertura del 70% y 100%) y plan insulinas (100%), pasamos la siguiente información:

                Para trabajar estas recetas, se deberán agregar los siguientes datos
                (siempre que el sistema de validación o gestión de farmacia lo pida):

  •                              N° de receta: 999
  •                              N° de matrícula: MN 1111
  •                              Nombre del médico: Sin receta

 

En relación a la norma de atención de ambulatorios, la entrega de la receta a la farmacia por parte del médico, autorizamos que los módulos de la obra social a entregarla por los médicos que trabajan con la obra social. Es válida cualquier receta entregada con mail @smata o @osmata. Las recetas deben tener todos los requisitos que contiene la norma operativa original.

 

Rogamos tomar debida nota de todo lo expuesto a fin de evitar posteriores inconvenientes.

 

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludar a Uds. muy cordialmente.

 

                                                                                                        COMISION DIRECTIVA

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SEDE
  • 25 de Mayo 624, Morón
  • Buenos Aires, Argentina.