CIRCULAR NRO. 227.23 - ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS CONSUMOS EN DÓLARES A TRAVÉS DE TARJETAS
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS CONSUMOS EN DÓLARES A TRAVÉS DE TARJETAS |
Estimados Socios/as: ¿Qué ha cambiado? El Gobierno ha ajustado las alícuotas y las reglas para aumentar las percepciones impositivas en las transacciones en moneda extranjera. La Resolución General 5450/2023, aplicada recientemente, ha elevado la alícuota de percepción del impuesto a las Ganancias del 45 al 100 por ciento en compras de bienes y servicios en el exterior. Esto, sumado al 30% del Impuesto PAÍS, resulta en un recargo final del 155 por ciento. Impacto en el Tipo de Cambio Como resultado de estos cambios, el valor del dólar tarjeta experimentó un aumento significativo, pasando de $744 a $949,87 en un solo día, según el tipo de cambio del Banco Nación. Es importante tener en cuenta que cada banco puede aplicar su propio tipo de cambio minorista. ¿Cuándo se aplica? Las percepciones afectan situaciones como la compra de Dólar Ahorro, pagos con pesos de servicios en el exterior y transporte hacia destinos internacionales, entre otros. Es esencial estar al tanto de estas situaciones para comprender su impacto en sus finanzas personales. Cambios en la Devolución Para aquellos no alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales, se puede solicitar la devolución de las percepciones a través de la AFIP, aunque sin indexación por inflación. Los contribuyentes afectados por estos impuestos pueden computar las percepciones para descontar los adelantos de sus pagos anuales, con cambios en el período fiscal de aplicación.
Consideraciones Constitucionales La percepción automática de impuestos podría plantear cuestionamientos constitucionales, especialmente en relación con el período fiscal en el que se pueden computar las percepciones. Este aspecto podría generar debates en torno a principios constitucionales como el de legalidad y razonabilidad. Conclusiones y Acciones Sugeridas Entendemos que estos cambios pueden generar inquietudes. Recomendamos a nuestros socios estar informados sobre las implicancias individuales y considerar medidas según sus necesidades financieras. Estaremos atentos a cualquier actualización y proporcionaremos orientación adicional según sea necesario. Impuesto Anticipado por este concepto hasta el 31.12.2023 se podrá tomar en DDJJ que vence en abril/junio 2025 Impuesto Anticipado por este concepto desde el 01.01.2024 hasta el 31.12.2024 se podrá tomar en DDJJ que vence en abril/junio 2026 |
Sin otro particular, los saludamos a Uds. muy cordialmente. |
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