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20/11/2024

CIRCULAR NRO. 270.24 - COMUNICADO DE LAS ENTIDADES NACIONALES SOBRE EL DECRETO 1024/2024

Estimados Asociados:

Por medio de la presente, les remitimos un Comunicado de las Entidades Nacionales en relación al Decreto 1024/2024:

 

SOBRE LAS RECIENTES NORMATIVAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE Y LAS REPERCUSIONES EN LA SALUD DE LA POBLACIÓN

En el día de hoy, y con sustento en el DNU 70/2023 que modificara el régimen de la Ley 17565, el gobierno nacional publicó el Decreto 1024/2024, que establece que la comercialización de medicamentos de venta libre y otros productos anexos a la actividad farmacéutica, como aquellos destinados a higiene, estética, desinfección o similares, podrá realizarse sin la intervención ni supervisión de un farmacéutico.

Bajo el argumento de “proteger al consumidor”, garantizar un “tratamiento fehaciente y veraz de la información” y asegurar “la libertad de elección sin menoscabar el derecho a la salud”, la normativa habilita a que los medicamentos y productos indicados puedan ser exhibidos y comprados directamente desde las góndolas de las farmacias, sin necesidad de “intermediarios”, denostando la labor del profesional farmacéutico.

Desde las entidades farmacéuticas venimos alertando respecto a que ningún medicamento es inocuo. Incluso los mal denominados de venta libre, pueden tener consecuencias y efectos adversos graves si no se usan correctamente. 

Al exhibirlos en góndolas como si fueran simples mercancías, se pone en riesgo la salud de los pacientes. Sin la orientación adecuada sobre su uso, interacciones con otros fármacos y contraindicaciones, se incrementa el riesgo de automedicación incorrecta, con consecuencias potencialmente peligrosas.

Cabe recordar que la justicia mendocina de primera instancia otorgó una medida cautelar, que aplica para todo el país, en la que suspende algunos artículos del DNU 70/2023 que desregulaban la venta de medicamentos sin receta fuera de las farmacias y permitían que un solo farmacéutico estuviera a cargo de varios establecimientos. Este fallo resalta la importancia de la intervención profesional farmacéutica para garantizar la seguridad en la dispensación de medicamentos y la protección de la salud pública.

Las farmacias no son formadoras de precios de los medicamentos, por lo tanto, las medidas propuestas por el decreto en cuestión, para nada contribuyen a lograr un objetivo de ese tenor. Un importante número de nuestras provincias tiene su propia ley sanitaria en salvaguarda del medicamento y la salud de su población, es decir, prohíbe expresamente la venta de medicamentos de Venta Libre fuera de las farmacias y prohíbe que los mismos estén en góndolas al alcance del público.

La farmacia argentina es un modelo de eficacia sanitaria a nivel mundial, pero este decreto busca transformarla en un simple negocio, al servicio de los intereses económicos de unos pocos, del modelo sanitario al “farmashopping” , convirtiendo al medicamento de un bien social en un objeto de consumo al que solo algunos argentinos podrán acceder.

 

DECRETO 1024/2024: 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/317126/20241120

 

Cabe aclarar, que las leyes vigentes en la provincia de Buenos Aires establecen que la dispensa de medicamentos, incluso de aquéllos denominados de venta libre o sin receta, se debe realizar personalmente, en el mostrador de la farmacia, bajo la supervisión del profesional farmacéutico. Además, el decreto 2165/15, que reglamenta la ley 10606, establece que "...las farmacias deberán poseer una ordenada separación entre los medicamentos según sea su condición de expendio, no pudiendo en ningún caso estar al alcance directo del público".

La reglamentación de aquella ley estableció claramente las incumbencias farmacéuticas, la independencia profesional y la aptitud necesaria para la dispensa de medicamentos, que es una parte esencial del servicio farmacéutico.

Sin otro particular, los saludamos a ustedes muy cordialmente.

CAFABO

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SEDE
  • 25 de Mayo 624, Morón
  • Buenos Aires, Argentina.