La AFIP aclaró que las compras de medicamentos no podrán deducirse del pago de Ganancias
El organismo recaudador aclaró que la ley no permite que se deduzcan las compras en farmacias del pago de este impuesto. Hasta ahora, se hacía, por “un error”, pero que esto se subsanó. El tributo genera polémica por el pago de asalariados y jubilados.
En medio del aumento de la presión tributaria, la AFIP informó que no se podrá decidir del pago del Impuesto a las Ganancias la compra de medicamentos en farmacias, como hasta el momento se venía haciendo. El organismo recaudador difundió esta semana un comunicado donde aclaró que “hasta ahora se deducían pero era un error y lo corregimos porque la ley no contempla esa deducción”. La ley de Ganancias permite deducir los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial al contribuyente y cargas de familia, como esposa o hijos menores. Hasta ahora, los gastos de farmacia informados por el contribuyente en el Formulario 572 de deducciones eran admitidos por la AFIP.
La novedad -dicen en el organismo- es que ahora lo que informa el contribuyente se cruza con el CUIT del establecimiento y “si es una farmacia no corresponde deducir”. Una vez conocida la noticia, hubo polémica respecto del alcance de la situación. En un segundo comunicado, la AFIP insistió que "se limita a aplicar las leyes votadas por el Congreso" y que "resulta falso decir que haya cambiado de criterio respecto de esta cuestión". "Para la deducción, sólo se encuentran comprendidos los medicamentos que forman parte del servicio prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares. En tal sentido, los gastos por medicamentos que se efectúen al margen del servicio de hospitalización, no resultan deducibles, según la ley vigente", detalló el organismo, citado por diversos medios.
"Cabe destacar que la ley sí contempla una serie de deducciones como las cuotas médico-asistenciales, honorarios médicos y cargas de familia, entre otros", remarcó la AFIP. "Cabe destacar que la ley sí contempla una serie de deducciones como las cuotas médico-asistenciales, honorarios médicos y cargas de familia, entre otros", completa el comunicado. El pago de ganancias generó polémica en los últimos días, porque un fallo de la Corte Suprema eximió a los jubilados de pagar el impuesto. El máximo tribunal emitió la acordada número 20, que interpretó el artículo 110 de la Constitución Nacional en relación con la ley 20.628, de Impuesto a las Ganancias. El artículo 110 (ex 96 en la Constitución de 1853) establece lo siguiente: “Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación (...) recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida, en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones”. Los ministros de la Corte hicieron hincapié en el párrafo que establece que la compensación que reciben “no podrá ser disminuida en manera alguna”, considerando que “la intangibilidad de las compensaciones asignadas a los jueces por el ejercicio de sus funciones no constituye un privilegio sino una garantía”.
Fuente: Mirada Profesional