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13/12/2018

NOTA DE FACAF POR DEUDA PAMI - INDUSTRIA 2017

Morón, 13 de Diciembre de 2018

 

CIRCULAR NRO. 235/18

Estimados Asociados: 

                             Remitimos Nota enviada por Facaf en el día de la fecha.

 

                                                                        CABA, 13 DE DICIEMBRE DE 2018

 

A LOS SRES: COOPERALA C/c INSSPyJ, CAEME, CILFA

 

                                                     El que suscribe, Dr. Miguel Ángel Lombardo, presidente de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, representante de la dispensa farmacéutica para el convenio PAMI – Industria- (t.o.2017), se dirige a Ustedes en su carácter de firmantes del convenio de marras, y a los fines de que en un plazo razonable, único, improrrogable e indefectible de 72 hs. de recibida la presente arbitren los medios necesarios para abonar las prestaciones de medicamento realizadas en el marco del citado convenio, que aún es adeudado a las farmacias efectoras de acuerdo al detalle que se desprende del Anexo I que junto a la presente se acompaña.

                               Que los saldos adeudados están conformados por las prestaciones realizadas según lo establecido en las cláusulas 35, 36 y 39 cc y ss del convenio PAMI – Industria T.O. 2017 – Res. 004-17, a los que deberán adicionarse los intereses generados para aquellos períodos que se encuentran en mora, al haberse vencido los plazos estipulado en el convenio para su cancelación.

                                 Que las soluciones que se solicitan deberán también contemplar los daños patrimoniales sufridos por las farmacias por efectos de la devaluación sobre los stock de deudas existentes, que es de público conocimiento que la devaluación sufrida  en la economía del país entre los meses de setiembre y octubre, que llevaron a la concreción de un nuevo convenio prestacional están siendo devastadores para la farmacia argentina, es dable aclarar que los medicamentos dispensados en ese periodo  han sido cancelados por nuestra farmacias dentro del plazo normal y habitual de 28 días.

                             Que en base a lo expresado en el párrafo anterior y en aplicación estricta de la legislación se deberá calcular los intereses de todos los períodos no prescriptos tomando como base el siguiente cuadro de imputaciones: gastos, intereses compensatorios, punitorios para por último imputar a la cancelación de la prestación correspondiente a los meses adeudados y los daños reclamados.

                                       Que para el hipotético e improbable caso que no se cancelen las prestaciones adeudados en los plazos ut supra mencionado se concretaran en el sector efectos que llegaran al desabastecimientos y falta de dispensación por falta de crédito para la adquisición del medicamento por parte de la farmacia.

                               Que a la espera de que reine la armonía y lo más beneficioso para el sector nos despedimos de Ustedes con atenta consideración”

  

                                                                                             Farm. Miguel Ángel Lombardo

                                                                                                                     Presidente

 

 DOCUMENTO ORIGINAL: circular_nro_235.18_facaf_nota_pami_13.12.18.doc   

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SEDE
  • 25 de Mayo 624, Morón
  • Buenos Aires, Argentina.