Últimas modificaciones al DNU 70/23 respecto al sector farmacéutico a nivel nacional
En Argentina, todo cambia en un segundo. Y luego de que las farmacias, la industria y las entidades médicas mostraran su desacuerdo con las medidas tomadas en el mega decreto presidencial de Javier Milei, ya llegaron las rectificaciones.
En el día de hoy, un nuevo decreto da marcha atrás con varias de las medidas. En ese marco, se retrocedió con una medida que tocaba muchas fibras. Ver Decreto 63
De arranque se sustituyó el artículo 2° del Anexo I aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 987 del año 2003 y ahora quedó redactado de la siguiente forma:
El farmacéutico, en los casos que el profesional de la salud facultado a prescribir especialidades medicinales consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto. Ver Decreto 987 // Ver Decreto 70
El Decreto 63 fue firmado por Milei el día viernes junto al Jefe de Gabinete, Nicolás Posse y al Ministro de Salud Mario Russo. El mismo, como todas las decisiones oficiales queda plasmado en el sistema GDE, al que todos los empleados y funcionarios públicos tienen acceso. Dicho documento estuvo repicando en el sector de farma desde el sábado a la mañana. Y también le llegó a Pharmabiz a través de diferentes fuentes. Pero por tratarse de una medida que solo tiene impacto cuando es oficializada este medio consideró oportuno aguardar a que cobre vigencia.
El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución. El sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente.
Antes, en el Mega DNU presidencial del 21 de diciembre del año pasado se decía que toda receta o prescripción médica debería efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento, seguida de la forma farmacéutica y la dosis, con detalle del grado de concentración. Ver desglose DNU
En simultáneo hoy lunes 22 de enero también se le echó mano a la Ley N° 17.132 aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 6216 del año 1967 y sus modificatorios. De la misma, se sustituyó el segundo párrafo del artículo 19 de su reglamentación y ahora quedó de la siguiente manera: las recetas electrónicas o digitales deberán contener, como mínimo, los campos que se indican en el anexo que forma parte del decreto de hoy. Ver Decreto 6216
Y otra de las medidas del decreto de hoy es la ampliación del artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y su modificatorio. Ver Ley 17565
Allí se deja taxativamente expresado que otros canales comerciales distintos a las farmacias pueden vender solo una dupla de OTCs. Esto es porque se agrega que: en los establecimientos que no estén habilitados como farmacias la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos. Dichos establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser autorizados como de expendio de medicamentos de venta libre por la autoridad sanitaria competente:
Presentar la siguiente documentación:
Un informe que acredite el dominio, o derecho de usufructo, o contrato de locación o de comodato sobre el inmueble de acuerdo con la legislación vigente; una póliza de seguros que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos por una suma mínima equivalente a 750 salarios mínimos, vitales y móviles. También poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas conforme las especificidades que determine la Autoridad de Aplicación.
Los medicamentos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias deberán encontrarse ubicados o exhibidos de modo tal que el público no pueda acceder directamente a ellos, debiendo ser entregados por un dependiente del referido establecimiento. La temperatura máxima del establecimiento no podrá superar los 24 grados centígrados. Se prohíbe la comercialización de especialidades medicinales a menores de 18 años, como así también que se encuentren a su alcance. Se prohíbe el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos. La autoridad competente podrá establecer otros requisitos para asegurar que las especialidades medicinales indicadas en el primer párrafo de estos artículos conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas.
Antes en el Mega DNU se omitía mencionar a los medicamentos de venta libre, y también al canal de farmacias como lugar natural para su comercialización. También se excluía el concepto que obliga a que los OTC sean dispensados obligatoriamente por un farmacéutico o personal autorizado. Ver artículo CAPEMVeL ante el DNU
Por otra parte hoy lunes se sustituye el artículo 36 de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y su modificatorio, por el siguiente:
Las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación”. Ver Ley 17.565
Antes, en el mega DNU se le daba luz verde al eslabón de las droguerías para que despachen toda clase de medicamentos. Y esto encendió las alarmas en todo el sector. Pero ahora ya todo volvió a su cauce.
Ahora asimismo, se le da vía libre a la ANMAT para que incorpore otros IFAs, para la realización de estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad, así como a efectos de establecer excepciones sobre la base de la evidencia científica y/o las recomendaciones de la OMS y/o de la OPS. Pero claro, sobre esto no hay nada nuevo bajo el sol, ya que previo a este decreto, la ANMAT tenía la suficiente autoridad como para solicitar nuevas bioequivalencias.
Fuente: Pharmabiz.net